Tipos de comisiones que se cobran los fondos de pensiones
ANTECEDENTES
2017
AFP Habitat cuenta con poco más de 1.1 millones de afiliados a noviembre, lo que significa un incremento de 16% con respecto al mismo periodo del 2016. Así, Habitat concentra el 17% de participación en el número total de afiliados del sistema, que alcanzó los 6,578,088 a noviembre. Mientras que las AFP Integra, Prima y Profuturo participan con el 30%, 25% y 27% de afiliados, respectivamente.
Por otro lado, AFP Habitat fue la única que registró un crecimiento en sus ingresos por comisiones al tercer trimestre 2017, debido a la licitación que le permitió obtener el monopolio en las nuevas afiliaciones hasta mayo. Sus ingresos pasaron de S/.36.4 millones a S/.56.5 millones, lo que refleja un incremento de 55%. Mientras que los ingresos de las tres AFP más grandes cayeron en 3%, siendo Prima AFP la que tuvo la caída más fuerte (4%).
ANTECEDENTES
Jubilación Anticipada.
Ley Nº 30425: Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo 054-97-EF, y que amplia la vigencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada. La Ley Nº 30425, establece los siguientes beneficios:
1.- Prorroga el Régimen especial de jubilación anticipada hasta el 31 de diciembre del 2018.
2.- Crea la Opción de retiro del 95.5% del total del fondo disponible de la Cuenta individual de capitalización del afiliado, en las armadas que considere necesario.
3.- Declara la imprescriptibilidad, de la pretensión de recuperar los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados o depositados por el empleador en forma oportuna.
4.- Posibilidad de usar el 25% del fondo acumulado en CIC como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda en cualquier momento de su afiliación.
5.- Jubilación anticipada y devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer.
a) Jubilación anticipada, cuando no pueda acceder a una pensión de invalidez
b) cuando no cuente con beneficiarios de pensión de sobrevivencia, podrá solicitar adicionalmente la devolución de hasta el 50% de sus aportes, incluyendo su rentabilidad.
Hasta aquí el núcleo de estos beneficios se centraban en la libre disponibilidad de prácticamente la totalidad del fondo que tiene cada afiliado en su Cuenta Individual de Capitalización; con ello surge la posibilidad que el sistema financiero ofrezca nuevos productos financieros para los jubilados o mayores de 65 años que se encuentran dentro del sistema privado de pensiones, o la posibilidad que el propio afiliado pueda crear las opciones de manejar su fondo accediendo al sistema financiero o vía el emprendimiento personal o familiar.
El afiliado vio esta posibilidad de reforma del sistema privado de pensiones, como la ocasión de recuperar su propio dinero que lo siente retenido dentro de un sistema injusto, que lo otorga pocos beneficios, pensiones bajas, altos costos de administración y que no tiene más planes que ofrecer que una pensión que irá disminuyendo paulatinamente, al correr de los años.
A un corto plazo se benefician los afiliados que están en edad legal de jubilarse y los que tienen penosas enfermedades terminales o cáncer.
A largo plazo el sistema se puede convertir en uno de ahorro forzoso, sin fin pensionario. No se sabe el comportamiento masivo que adoptarán los que se irán jubilando, el retiro sistémico de los fondos individuales afectará el fondo total que administran las AFP, lo que implica modificaciones en su cartera de inversiones, que tenderán ser más cortoplacistas y por ende con menores rentabilidades de las actuales que obtienen los afilados.
Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA
(Resolución SBS Nº 2370-2016 del 27 abril 2016, entra en vigencia a partir del 16 mayo 2016)
Paso 1.- Entrega de la información y adecuada asesoría previa a la solicitud del afiliado. Entrega e cartilla por medios físicos o remotos.
Paso 2.- decide iniciar su proceso de opciones de retiro y/o pensión, se toma datos a modo de declaración jurada del afiliado y de su composición familiar, le alcanza una “Constancia de Estimaciones de opciones de retiro y/o pensión” de modo siguiente:
Constancia de estimaciones de Opciones de retiro y/o Pensión
1.- Renta vitalicia familiar
2.- Renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año
3.- retiro programado
4.- Entrega del 25% del saldo CIC + una renta vitalicia familiar
5.- Entrega del 25% del saldo CIC + una renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año
6.-Entrega del 25% del saldo CIC +retiro programado
7.- entrega del 50% del saldo CIC + una renta vitalicia familiar
8.- entrega del 50% del saldo CIC + una renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año
9.-Entrega del 50% del saldo CIC + un retiro programado
10.- Entrega del 75% del saldo CIC + una renta vitalicia familiar
11.- Entrega del 75% del saldo CIC + una renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año
12.- Entrega del 75% del saldo CIOC + un retiro programado
13.- Entrega del 95.5% del saldo CIC.
E afiliado dispone de 7 días hábiles desde la recepción de la Constancia de estimaciones.
En caso de asesoramiento por parte de una empresa de seguros, el promotor de seguros debe contar con una “Constancia de Asesoría – empresa de seguros”
Paso 3.- El afiliado comunica su decisión a la AFP, suscribiendo el “Formato de decisión de Opción de retiro y/o pensión”, la opción del beneficio previsional de su preferencia. Recibe sus fondos en
REJA
A.- Para acceder al REJA el fondo debe alcanzar para una pensión igual o mayor a una RMV (850 soles) (requiere CIC de 150,000 soles aprox.) Se asimilan al esquema de opciones de retiro y/o pensión.
B.- En el caso de aquellos cuya pensión estimada resulte menor a una RMV, la AFP procede a la entrega del 50% del saldo en la CIC dispuesto en la Ley Nº 29426, pudiendo el afiliado ejercer el derecho de opción de retiro hasta el 95.5% de su fondo disponible a partir de los 65 años de edad.
Deben tener mínimo 50 años, las mujeres y 55 años los hombres.
12 meses desempleado previos a la solicitud de jubilación.
Procedimiento operativo para el acceso a los beneficios previsionales por enfermedad terminal o cáncer
Etapa de orientación y asesoría: Formato de la Etapa de orientación y asesoría
Resolución SBS Nº 2740-2016 (1-5-2016) (entra en vigencia el 2 de mayo del 2016)
Comités médico que declaran una condición de enfermedad terminal o cáncer: COMAFP y COMEC
Los afiliados deben presentar una solicitud de calificación de invalidez y declaración de enfermedad terminal o Cáncer.
Declaración jurada de médico tratante de afiliado con condición de enfermedad terminal o Declaración jurada de médico tratante de afiliado co diagnóstico de cáncer que reduce la expectativa de vida
Dictamen debe contener: declaración de enfermedad terminal, de cáncer que reduce la expectativa de vida y sustento. (dictamen dura 2 meses, es apelable)
Retirar el 95,5% de los fondos de la AFP al cumplir 65 años ya es una realidad. Además, se puede disponer del 25% del fondo para comprar una vivienda. También fue ampliado el Régimen de Jubilación Anticipada hasta el 31 de diciembre del 2018 y la devolución de los aportes por enfermedad terminal.
El Sistema Privado de Pensiones (SPP) en el Perú, cuenta con las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones).
La carrera administrada por las AFP suma al 16 de agosto 2015, S/. 122,436 millones, con 5.87 millones de afiliados activos, según los datos de la SBS y .el 59.8% está depositado en inversiones locales, mientras que el 39.8% se encuentra en inversiones en el exterior y el 0.4% corresponde a operaciones en tránsito.
El 5.6% de las inversiones de las AFP se encuentran en los fondos de inversión del ámbito local.
El grueso de la cartera administrada por las AFP se encuentra en el fondo tipo 2, de un perfil más conservador. El 61.8% de este fondo está invertido en el ámbito local, mientras que el 38% está invertido en el exterior.
INSTITUCIONES RELACIONADAS CON LAS PENSIONES
- Instituto del Ahorro
- Asociación Peruana de Afiliados a las AFP,
JUBILACION
El Sistema Privado de Pensiones (SPP), ofrece a sus afiliados que llegan a los 65 años una variedad de modalidades de pensiones:
Retiro Programado recibirá una pensión hasta que el fondo que haya acumulado se termine. No obstante, mientras tenga dinero en su fondo este seguirá siendo invertido para que gane rentabilidad.
Renta Vitalicia se transfiere el capital a una aseguradora para que pueda realizarle el pago en soles o dólares.
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, se transfiere el capital a la aseguradora a cambio de una Renta Vitalicia diferida, dejando una parte del saldo en su fondo para pagarle una pensión temporal durante 1 o 2 años bajo la modalidad de Retiro Programado.
Renta Mixta se transfiere una parte del capital a la aseguradora y se le otorga al afiliado dos pensiones simultáneamente: 50% bajo un Retiro Programado en soles y 50% bajo Renta Vitalicia Familiar en dólares. La modalidad de gratificación semestral consiste en la distribución del monto anualizado de la pensión en 14 pagos mensuales (gratificación julio-diciembre).
Renta Vitalicia Bimoneda, se transfiere el capital a la aseguradora a cambio de dos pensiones simultáneas bajo Renta Vitalicia: 50% en soles y 50% en dólares.
Según proyecciones de la SBS si un afiliado de 65 años de género masculino, con un cónyuge, tiene un capital para pensión de S/. 250.000, los valores de su pensión mensual en las principales modalidades serían
LA JUBILACIÓN ANTICIPADA
Los afiliados al SPP que se encuentren desempleados pueden acceder a su fondo de pensiones. Hasta diciembre del 2014 está vigente el Régimen Especial de Jubilación Anticipada en el SPP. Para acceder a ella, las mujeres deben ser mayores de 50 años y los varones mayores de 55 y su último aporte al SPP debe ser mayor a 12 meses.
El afiliado que fue dependiente debe presentar una Solicitud de Pensión de Jubilación Anticipada, con la Declaración Anual del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, Liquidación por Tiempo de Servicios, Declaración Jurada del Empleador, o copia legalizada del certificado de trabajo expedida por el último empleador donde hubiese realizado labores en condición de dependencia
COMISIONES DE SEGUROS Y SEPELIO
La licitación pública del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio del Sistema Privado de Pensiones (SPP) para el 2015-2016 terminó con seis ganadores: Rímac Seguros, Pacífico Seguros, La Positiva e Interseguro, así como la estadounidense Ohio National Seguros de Vida y la chilena Vida Cámara, ganaron la licitación y afiliarán de manera exclusiva y por dos años a los nuevos trabajadores que ingresen a una AFP.
Participaron ocho empresas en la licitación. La comisión promedio de 1,33% que ofrecieron las seis ganadoras es mayor al 1,23% vigente. Pero la comisión final que se cobrará a los afiliados la definirá la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
El objetivo de la licitación era dar mayor transparencia a los contratos de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Ello para impedir que las AFP trabajen directamente con las aseguradoras de sus grupos. “La comisión que resulte de la licitación responderá a los costos de administración de las aseguradoras, no necesariamente bajará”.
La Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg) informó días atrás que la cartera de afiliados a las AFP se dividiría en siete, pudiendo ofertar cada aseguradora hasta dos fracciones. Sin embargo, Rímac será la única aseguradora que tendrá dos fracciones de los afiliados, es decir, 28,5% del total de nuevos afiliados, mientras que las demás solo tendrán al rededor de 14,3%.
2014
En la licitación anterior (setiembre 2013), Rímac, Ohio National y Vida Cámara ganaron cada una dos de los siete tramos licitados y el séptimo tramo lo ganó la chilena Rigel Perú y el promedio de las propuestas de las cuatro empresas fue de 1,23%, inferior al promedio de 1,29% de las primas que manejaba entonces el mercado.
Como se conoce, la reforma de AFP ha dividido la cartera de afiliados en siete fracciones, de modo que las aseguradoras manejarán tanto las obligaciones como los derechos de manera conjunta. Así, cuando un afiliado requiera una pensión, esta se dividirá en siete partes y cada compañía tendrá que asumir la parte que le corresponda.
Comité Médico de AFP
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó una serie de mejoras en el proceso de calificación de las solicitudes de evaluación de invalidez y sobrevivencia y en el funcionamiento del Comité Médico de las AFP (COMAFP), encargado de dicha evaluación.
Entre las mejoras que incluye la resolución, publicada en el diario El Peruano, destaca la agilización del proceso de solicitud de calificación de invalidez, mediante una mejora en los procesos de soporte administrativo del comité.
Además, en adelante, el COMAFP será sometido a evaluaciones periódicas internas, respecto de su funcionamiento para asegurar la aplicación de los mejores estándares de atención.
Respecto al financiamiento del COMAFP, se establece la posibilidad de que las compañías de seguros que participan del seguro previsional por invalidez y sobrevivencia, cofinancien los exámenes médicos adicionales que se soliciten en el proceso de calificación de invalidez, así como los gastos administrativos del comité.
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