El Perú tiene obligaciones internacionales, incluso mucho antes de los Tratados de Libre Comercio, los cuales tienen capítulos de competencia donde se advierte que Perú debe desarrollar en algún momento un control de concentraciones. A nivel multilateral, en el espacio de la UNCTAD (Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo) hay una resolución del año 1980, suscrita por el Estado peruano, que propone un conjunto de principios sobre las prácticas comerciales restrictivas, con el compromiso de que los países puedan desarrollar normas que puedan prevenir la concentración en el mercado.
El Estado es soberano, decidirá el Perú en qué momento podrá aplicarlo, cómo, qué diseño va a tener y cuáles serán las operaciones que le va a interesar evaluar, como en el último proyecto de ley (del congresista Jaime Delgado sobre fusiones y adquisiciones empresariales)que señalaba un umbral de 100 mil UITs (385 millones de soles). que determina que las operaciones a partir de ese umbral pueden ser evaluadas, y las operaciones menores no serán evaluadas.
En América Latina los únicos que no tienen ley de concentraciones son Guatemala, Bolivia y Perú, aunque Bolivia tiene una ley de regulación sectorial a través de la cual realiza actividades de control de concentraciones. Perú es un caso particular porque solo la tiene en el sector eléctrico, pues no le ha interesado, por una advertencia y discutible posición de que podría limitar las inversiones, cuando en realidad los inversionistas están acostumbrados a evaluar su ingreso a un mercado conociendo todos los aspectos jurídicos.
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