miércoles, 31 de diciembre de 2014

PERU; Impuesto a la Renta 2015

La nueva ley que promueve la reactivación económica, contempla una reducción del Impuesto a la Renta (IR) para las personas y empresas desde el 1° de enero del 2015.
A los trabajadores de menores ingresos se les bajará el IR de 15% a 8%, esta medida se beneficiará a más de un millón doscientas mil personas.




Asimismo, los trabajadores independientes (con rentas de cuarta categoría) la retención en su  recibos por honorarios bajará de 10% a 8%.

Sobre el IR para las empresas,  se reducirá el impuesto de 30% a 28% el 2015, y luego progresivamente a 26% hasta el año 2019.
El MEF estima que se inyectará a la economía 4.500 millones de soles para hacer frente a la desaceleración económica mundial. Dicho monto comprende lo que el Estado dejará de recaudar, pues las medidas reactivadoras apuntan a que las pequeñas y micro empresas paguen menos IR para que sigan invirtiendo y generando mayor empleo.


PARA MICROEMPRESAS

La ley inlcuye la recuperación anticipada del IGV para las microempresas que tributan de acuerdo al régimen general o al régimen especial (RER) y que adquieran maquinarias y equipos, y no tienen que esperar hasta que se termine de utilizar ese IGV como crédito fiscal. Este beneficio tendrá una vigencia de tres años y favorecerá aproximadamente a 819 mil microempresarios. De esta manera si un microempresario compra una máquina que le cuesta 11.800 soles, podrá recuperar de manera casi inmediata los 1.800 soles que pagó por el IGV al momento de la compra.

Resaltó que otro objetivo es que Perú recupere su competitividad tributaria. "Cuando se establece la tasa del Impuesto a la Renta a las empresas en 30% en el Perú, el promedio de los países del primer mundo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) era una tasa superior al 35% y el Perú en ese entonces era un país competitivo tributariamente", recordó.

Sin embargo, señaló que los países de la OCDE han reformulado sus respectivos marcos tributarios y ahora tienen una tasa del IR equivalente al 26%, por lo que a esa tasa quiere llegar el Perú.


LO QUE DICE LA LEY

Los comprobantes de pago que emita un contribuyente, a quien Sunat le ha notificado la baja de su inscripción en el RUC, no darán derecho a deducir como gasto ni costo tributario en el Impuesto a Renta.

Se establecen nuevos mecanismos de control para el traslado de bienes vendidos mediante comprobantes electrónicos, según las reglas que establecerá la Sunat, a fin de identificar los documentos que sustenten el traslado de los bienes.

La fiscalización electrónica se hará a partir de la información con la que cuenta Sunat, de manera que la Administración Tributaria ya no exigirá que el contribuyente presente o exhiba comprobantes, libros y una ruma de documentos como se acostumbra a la fecha

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