La primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo estableció que los Informes Multianuales de Inversiones en Asociaciones Público Privadas (en adelante, Informes Multianuales), correspondientes al año fiscal 2017, debían aprobarse a más tardar el 1 de agosto de este año.
Recordemos que los Informes Multianuales son una herramienta que permite a los Ministerios,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales planificar y definir qué proyectos serán desarrollados a
través de Asociaciones Público Privadas (en adelante APP) dentro de una ventana de 3 años desde
que es emitido el informe. Esto permite que las referidas entidades puedan identificar en el mediano
plazo:
(i) sus estrategias para el desarrollo de proyectos mediante el mecanismo de APP;
(ii) sus potenciales necesidades de intervención a través de APP y su articulación con los planes sectoriales o de desarrollo regional o local, así como el monto referencial de la inversión; y,
(iii) los compromisos firmes y contingentes derivados de contratos de APP, incluyendo adendas, así como también los compromisos contingentes derivados de procesos de proyectos de APP en proceso de promoción.
Es evidente que dicha herramienta es de suma utilidad para una adecuada planificación de las inversiones en APP a nivel nacional. Ello, en la medida que si cada entidad sectorial o Gobierno
Regional o Local elaborara el referido informe de manera responsable, permitiría al Estado y a los
inversionistas tener información sumamente precisa respecto de los proyectos que se pretenden
realizar a nivel nacional.
La importancia de los Informes Multianuales ha sido relievada por el actual gobierno, razón por la cual, como parte de las facultades legislativas cedidas por el Congreso al Poder Ejecutivo a finales del 2016, se publicó el Decreto Legislativo N° 1251 que modificó el Decreto Legislativo N° 1224 (en adelante, Ley de APP), consignando la obligación del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante MEF) de proponer periódicamente al Consejo de Ministros un Plan Nacional de Infraestructura, basado principalmente en las programaciones multianuales de inversiones de
los Ministerios, y que incorpore, progresivamente, las de los Gobiernos Regionales y Locales.
Posteriormente, mediante el Decreto Supremo, se estableció que el Plan Nacional de Infraestructura
sea el instrumento que consolide, articule y priorice la planificación de las distintas entidades públicas en materia de inversiones. Asimismo, se precisó que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones y la Dirección General de Política de Promoción de Inversión Privada del MEF, son las encargadas de proponer cada tres años al Consejo de Ministros el Plan Nacional de Infraestructura, sobre la base de los Programas Multianuales de Inversiones de los Ministerios elaborados en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conocido como Invierte.pe, y los Informes Multianuales elaborados en el marco del Sistema de Promoción de la Inversión Privada.
El Perú sufre los efectos de una brecha en infraestructura estimada en US$ 160,000 millones,
para continuar en el esfuerzo de cerrarla se necesita contar con un plan, necesitamos los Informes
Multianuales.
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